Buzón de Alcance 160
I n f o r m a c i ó n s i n d i c a l 10 Baremo al que se ajustarán los futuros Concursos Generales de Traslados (Segunda propuesta del Ministerio de Educación) Común para todos los cuerpos docentes 1. ANTIGÜEDAD 1.1. Antigüedad en el centro 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo. Por el primer y segundo años: 2,00 puntos/año Por el tercer año: 4,00 puntos Por el cuarto año y siguientes: 6,00 puntos/año 1.1.2. Por centro de especial dificultad definitivo o provisional se añadirá: 2,00 puntos/año 1.1.3. Por cada año como funcionario de carrera en situación de provisionalidad: 2,00 puntos/año 2.2. Antigüedad en el Cuerpo 2.2.1. Por cada año de servicio en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: 2,00 puntos 2.2.2. Por cada año de servicios efectivos en otros Cuerpos docentes del mismo o superior subgrupo: 1,50 puntos 2.2.3. Por cada año en otros Cuerpos docentes de subgrupo inferior: 0,75 puntos 2. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS 5,00 puntos 3. MÉRITOS ACADÉMICOS (títulos con validez oficial en el Estado español) Máximo 10 puntos 3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios 3.1.1. Por poseer el título de Doctor: 5,00 puntos 3.1.2. Por el Título Universitario Oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, en el que para su obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos: 3,00 puntos 3.1.3. Por el título de suficiencia investigadora, certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (en caso de no poseer el título de Doctor): 2,00 puntos 3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el Doctorado. Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: 1,00 puntos 3.2 Otras titulaciones universitarias . Titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la de ingreso. 3.2.1. Titulaciones de Grado: por el Título Universitario Oficial de Grado: 4,00 puntos 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas o títulos equivalentes: 3,00 puntos 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: licenciaturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,00 puntos 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de Formación Profesional a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,50 puntos b) Por cada Certificación de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 2,00 puntos Cuando proceda valorar esta certificación no se valorará la certificación del nivel intermedio. c) Por cada Certificación de nivel intermedio o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 1,00 puntos d) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación e) Profesional o equivalente (incluye Técnico Especialista): 1,00 puntos 4. DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS Máximo 15 puntos – Director de centros públicos: 4,00 puntos – Vicedirector, Subdirector, Jefe de Estudios, Secretario y asimilados: 2,50 puntos – Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas: 1,00 punto 5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Máximo 10 puntos Los subapartados se determinarán en la norma procedimental. Actividades de formación superadas, al menos 6 puntos, correspondiendo 0,10 puntos por cada diez horas de acti- vidades de formación superadas acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas . La norma procedimental determinará igualmente las actividades de formación impartidas o superadas que por su con- tenido pueden valorarse. Otras especialidades del cuerpo por el que se concursa distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del pro- cedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, se valorará con 1 punto por cada una de las especialidades adquiridas.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=