Buzón de Alcance 159

L A N O T I C I A 16 D E esta manera ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2007 que respaldaba el decreto de la Comunidad al considerarlo una “herramienta imprescindible para garantizar la misión fundamental de la escuela” que es “formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir”, reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. En el recurso rechazado por el Supremo, la Federación alegaba que el Ejecutivo regional había vulnerado la legalidad al tipificar en su decreto las distintas conduc- tas de indisciplina, así como las sanciones por dichas fal- tas graves y el grado de responsabilidad y recuperación de daños. En la sentencia del Supremo, del 16 de diciembre de 2009, el Alto Tribunal no considera que la Comunidad se haya excedido jurídicamente al tipificar las conduc- tas contrarias a la convivencia y establecer las sancio- nes para dichas conductas. De hecho, se considera que el Gobierno regional puede establecer normas y sancio- nes, ya que el régimen disciplinario en los centros docentes tiene su cobertura legal en las leyes regulado- ras del Derecho a la Educación de los años 2006 y 1985. Dichas normativas establecen que “los centros docen- tes elaborarán sus normas de organización y funciona- miento, que deberán incluir las que garanticen el cum- plimiento del plan de convivencia”, y que “son deberes básicos de los alumnos respetar las normas de organi- zación, convivencia y disciplina del centro educativo”. En el texto, el Supremo valida, asimismo, la posibilidad de expulsar de clase, temporal o definitivamente, a los alumnos que no cumplan el reglamento de convivencia de los centros, tal y como establece el Decreto de la Comunidad. “El incumplimiento de las normas de con- vivencia puede justificar suficientemente la expulsión de la escuela sin que ello suponga vulneración de un derecho fundamental”, añade. De acuerdo con su sentencia, “la expulsión temporal o definitiva del centro, según la gravedad de los hechos, ha sido una de las medidas correctoras aplicadas desde siempre en el sistema educativo”, y destaca, por otro lado, que la Consejería de Educación deberá garantizar- le al alumno expulsado un puesto escolar en otro cen- tro educativo. Por último, el Alto Tribunal reconoce también que los alumnos tienen la obligación de reparar el daño causa- do por actos u omisiones a las instalaciones, los mate- riales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, y que la Comunidad no vul- nera el Código Civil al incluir esta obligación en su nor- mativa de convivencia. “El Decreto impugnado se aplica a supuestos en que no concurren los presupuestos o requisitos del artículo 1903 del Código Civil, es decir, en los supuestos en que los alumnos de forma intencionada o negligente y sin mediar culpa ‘in vigilando’ de los profesores, causen daños a las instalaciones, a los materiales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad”, explica. El Tribunal Supremo avala el Decreto de Convivencia en las aulas de la Comunidad de Madrid Por considerarla de interés para nuestros lectores, reproducimos la información difundida por Europa Press el pasado 22 de enero. Tribunal Supremo. Fotógrafo: Pilar Acero López ITE, Ministerio de Educación

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